Jovenes prenden fuego a perrito

Repudio a jovenes que prendieron fuego a un perrito en la localidad de Monte Buey (Cba)




"Chocolate" era un perrito callejero, que andaba por el pueblo, moviéndole la cola a todo el mundo. Fue encontrado con mucha sarna, y entre todos los vecinos lo fueron curando. Todo el pueblo lo quería, y le daban de comer. "Choco" se curó finalmente, y estaba hermoso, contento, sanito y gordito.
Hasta que , FEDERICO MUSSO y DAVID PEREZ (menores de edad), despues de torturarlo y golpearlo mientras lo filmaban lo rociaron con nafta y lo prendieron fuego... El Jefe de Bomberos Voluntarios, Cristian Flaherty, dijo a Red Comunicar (radio) que se encontraba de casualidad en su estación de servicios y vió al animal y a mucha gente tratando de ayudarlo. El perro estaba desesperado por apagar el fuego que ya había tomado todo su cuerpo. La policía se hizo presente en el lugar y; por oficio, realizó la denuncia correspondiente.
El perro fue llevado a una veterinaria y había mejora en su estado de salud. Pero lamentablemente, Choco murió, el 15 de junio(un dia desp de lo ocurrido, debido ovbviamente a las graves quemaduras) . Ahora es una estrellita más en el cielo de los perros.
Estos dos jovenes sin demostrar arrepentimiento alguno subieron el video de su "hazaña" a you tube, donde fue denunciado y eliminado...

El juez de menores dictaminó NO sancionarlos, justamente por ser menores, y los dejó a disposición y cuidado de sus padres.

A uds les parece lógico ?!?!?!?!


LEY 14.346 también llamada "Ley SARMIENTO"
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD

Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.

Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art.2º - Serán considerados actos de maltrato :

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


MARCHEMOS TODOS EN REPUDIO DE ESTOS 2 ASESINOS, Y EN CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL !
EN ROSARIO ESTAMOS PREPARANDO UNA MARCHA EN REPUDIO A FEDERICO MUSSO Y DAVID PEREZ, AMBOS DE MONTE BUEY, CBA. QUE ASESINARON A "CHOCO" PRENDIENDOLE FUEGO. POR FAVOR DIFUNDAN PARA QUE LA GENTE SE SUME.
INVITAMOS A ORGANIZAR EN CADA LUGAR ACTOS DE REPUDIO HACIA ESTOS DOS BASTARDOS PARA QUE NO SE CREAN QUE LA COSA TERMINÓ ...Y LUEGO ENVIAR I ...MAGENES A MONTE BUEY.
ADEMAS SABEMOS QUE, SIENDO MENORES, PORTAN ARMAS Y SALEN A CAZAR. PARA SER CONDENADOS POR ASESINATO SON MENORES, PERO PARA SEGUIR MATANDO ANIMALES "NO" SON MENORES. CÓMO ES ESTO? O EL JUEZ ES MEDIO BOLUDO O LA GENTE ES ABSOLUTAMENTE INSENSIBLE.

Los 2 lugares por ahora son:

Rosario - MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA
Bs As - obelisco
La marcha en Rosario es el día SÁBADO 24 DE JULIO, A LAS 15 HS EN EL MONUMENTO
La marcha en Bs As, es el día DOMINGO 25 DE JULIO, A LAS 14HS (puse mal antes la hora), en el Obelisco. Recuerden que es en adición a la marcha "ARGENTINA DESPIERTA", organizada por AnimalitruS